ACTUALIZADO 02/04/2020 Apertura de centros sanitarios en Castilla y León

ACTUALIZADO 02/04/2020 Apertura de centros sanitarios en Castilla y León

En los últimos días multitud de noticias están apareciendo que tienen como elemento fundamental la incertidumbre relacionada con la apertura o cierre de centros sanitarios en la región.
En relación con todas ellas desde NEGOTIA, despacho que asesora al Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, os hacemos llegar nuestras impresiones jurídicas.

PRIMERO. Marco normativo aplicable

La ley 44 /2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, reconoce a los Dietistas-Nutricionistas como profesionales sanitarios.

El artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  es la norma por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se establecen aquellos establecimientos que se excepcionan de la suspensión de la apertura al público.

Entre ellos se encuentran los establecimientos sanitarios, incluidos los de titularidad de Dietista-nutricionista, como miembros de la profesión sanitaria.

Así en la nueva redacción del apartado primero del artículo 10 se establece textualmente:

"1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros…"

A este respecto es conveniente tener presente lo previsto en el punto séptimo de la Orden 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando expresa apertura al público de establecimientos médicos, cuando precisa “A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

En definitiva estos centros  de Dietistas-Nutricionistas podrían decidir voluntariamente no abrir al público,  si consideran que la falta de  tratamiento no influye en que sus pacientes puedan tener una evolución desfavorable.

No debemos olvidar lo previsto en el apartado Octavo de la Orden 232/2020, de 15 de marzo, que establece que “Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo”.

 

SEGUNDO. Situación personal de cada uno de los centros

En relación con la situación que acontece en cada uno de los centros, los profesionales Dietistas-Nutricionistas que sean titulares de un centro de trabajo, podrán acogerse, si deciden no  abrir al público, a cualquiera de los dos procedimientos de suspensión temporal de regulación de empleo previstos en la normativa aplicable, a saber:

  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que sea aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14-03-2020).
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18-03-2020).

En ello se contemplan dos posibilidades:

a)   Procedimiento de suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por FUERZA MAYOR.

b)   Procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En la web de la Junta de Castilla y León se explica detalladamente las dos opciones y la forma de ejecutarlo.

No debemos olvidar de que en ambos procedimientos interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que determinará si el cierre del establecimiento sanitario es adecuado a derecho o vulnera el Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por ende no se tiene acceso a las prestaciones contempladas en la normativa laboral.

 

TERCERO. Situación personal de los autónomos

En este momento y a la espera de una posible modificación la situación legal es que el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. 

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma y la tramitación corresponde a las Mutuas de Accidentes de trabajo.

No obstante estamos alerta de cualquier nueva notificación por parte del Gobierno y las Autoridades Sanitarias sobre la situación de los Autónomos, os tendremos puntualmente informados.

 

ACTUALIZADO 02/04/2020

Ante RD Ley 11/2020 sobre adopción de medidas urgentes y la Orden SND/310/2020 por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. publicados recientemente, consulta más información aquí.

TWITTER

FACEBOOK

MIEMBRO DE

International Confederation of Dietetic Associations European Federation of the Associations of Dietitians Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas- Nutricionistas
Rechazar Permitir

El sitio web codinucyl.es utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda al funcionamiento correcto de la página y obtener datos estadísticos de su navegación en esta web. Leer política de cookies