EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LOS COLEGIOS DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LOS COLEGIOS DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

• El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del TSJ de Madrid que anuló la resolución del Consejo General de Enfermería de España que atribuía competencias en nutrición.
• Esta resolución ha sido a instancias de los 7 Colegios de dietistas-nutricionistas que impulsan el CGCODN.

Descargar archivo adjunto.

4 de enero de 2022. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y, por tanto, ha confirmado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2019 que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General que ordenaba aspectos del ejercicio profesional de enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento por la salud. Esta resolución se ha dictado a instancias de los 7 colegios de dietistas-nutricionistas (Andalucía -CODINAN-, Castilla La Mancha -CODINCAM-, Castilla y León -CODINUCyL-, Cataluña -CoDiNuCat-, Madrid -CODINMA-, Murcia -CODINMUR-, Valencia -CoDiNuCoVa-).

En concreto:

  1. El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que había estimado el recurso interpuesto por los 7 Colegios de dietistas-nutricionistas contra algunos aspectos de una Resolución del Consejo General de Colegios de Enfermería.
  2. La Sentencia confirma la anulación, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, de la citada Resolución "en cuatro aspectos concretos del ejercicio profesional de enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, y en particular, el artículo 3.3 -en relación a la actuación profesional de "Asesoría nutricional y seguimiento"-, el artículo 4.1 -en relación a la referencia a los casos de trastornos de la imagen y a la alimentación en los que intervienen los enfermeros-, el artículo 5.1.7 y 5.3 -en relación a las actuaciones docentes y asistenciales de "Nutrición", "Recomendación y administración de productos dietéticos" y "Terapia Nutricional"-, y el artículo 6.3 -en relación a la habilidad especifica de "técnicas dietéticas”.
  3. Entre otros pronunciamientos de la Sentencia, el Tribunal Supremo aclara que la profesión de dietista-nutricionista, como se ha visto, es una profesión titulada y regulada de forma expresa por las disposiciones que se han citado de la LOPS, que de forma expresa prevén la existencia de dicha profesión, fijan los requisitos de titulación para su ejercicio y determinan el contenido mínimo de la profesión, en iguales términos de extensión y detalle que el resto de profesiones sanitarias (…).
  4. Han sido los 7 colegios recurrentes que están impulsando la actuación del CGCODN los que se han alzado contra la citada Resolución en defensa de las competencias profesionales de todos los dietistas-nutricionistas del Estado, al igual que lo han hecho otros colegios y entidades profesionales de otras profesiones sanitarias. En beneficio de toda la profesión, actuamos, frente a la inacción de otros. Hemos obtenido el reconocimiento por el Ministerio de la inclusión del CGCODN en el Observatorio de la Nutrición y del Estudio de la Obesidad, que nadie había instado hasta la fecha y estamos promoviendo muchas otras acciones en defensa de la profesión, de las que informaremos en breve.

Puedes leer la sentencia al completo en el documento adjunto.

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