Cuando según la tabla de categoría o niveles profesionales de un convenio colectivo no se contempla la categoría profesional que desempeñará un trabajador en concreto, ¿se debe hacer una asimilación?

En el supuesto planteado la actuación adecuada sería realizar una consulta a la Comisión Paritaria del convenio colectivo al que afecte la asimilación de categorías. En el supuesto de no encontrar solución a las dudas por este cauce sería posible alcanzar un acuerdo, empresa-trabajador, de asimilación, en cuanto a categoría, salarios y funciones; debiendo tener en cuanta títulos académicos de grado superior, medio o formación profesional, para descartar por arriba y por debajo de la escala de niveles los no adecuados, otra de las características a tener en cuenta es la potestad de mando corporativo que se desempeñe en el puesto de trabajo, a fin de descartar o no niveles por la parte superior de la escala, tal como ocurriría descartando los niveles de poca cualificación por la parte inferior de la escala. 

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