Registro de la jornada diaria de los trabajadores

Registro de la jornada diaria de los trabajadores

A partir del 12 de mayo de 2019 todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral.

Descargar archivo adjunto.

Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establece en su Disposición Final sexta, que el registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE. Esto quiere decir que a partir del 12 de mayo de 2019 todos aquellos autónomos o empresarios que tengan trabajadores a su cargo deben garantizar un registro diario de la jornada laboral.

La documentación y organización del registro de jornada se puede realizar a través de un acuerdo de empresa. Ese acuerdo se lo debes comunicar a tus trabajadores.

¿Qué debe incluir el registro?

Horario concreto de inicio de jornada de cada trabajador.*

Horario concreto de finalización de jornada de cada trabajador.*

*Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. 
 
Cada trabajador deberá rellenar la ficha a la entrada y salida.
 
¿Tengo que incluirme a mí mismo en el registro?

No.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro? ¿Quién me lo puede pedir?

La información recabada en el registro horario debe conservarse durante 4 años. El registro debe estar a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la inspección de trabajo y seguridad social.

A mis trabajadores cada mes les hago un cuadrante, ¿con eso es suficiente?

No, el calendario laboral o cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto deberás tener un registro de jornada.

Algunos de mis trabajadores trabajan desde casa y otros cada día están en un sitio diferente, no pasan por el centro de trabajo, ¿también tengo que controlar su horario con un registro diario?

Sí, en el caso de tele trabajadores, o trabajadores con movilidad geográfica también será necesario cumplir con el control horario.

¿Cómo lo hago?

Los trabajadores deberán rellenar dicho registro desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviar dicho registro al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.

¿Y si no cumplo con este registro?

Si no tienes el registro de jornada diaria para cada trabajador se considerará infracción grave y te podrán sancionar con una multa máxima de 6.250€ (apartado 5 artículo 7 LISOS) .

Puedes descargar los modelos de comunicación y de plantilla que proponemos en el archivo adjunto.

Otros métodos

También puedes registrar estos datos mediante aplicaciones móviles, en las que la firma se hace desde un dispositivo y que al final de cada día envía un documento pdf al autónomo.

Descarga el archivo comprimido aquí adjunto, o también en la sección Documentos de utilidad para el colegiado.

Actualmente: versión 2019 v3 (julio 2019).

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